Absolución en materia de consumo compartido.
13 de diciembre de 2023Apropiacion indebida e instruccion penal
Con fecha 19 de diciembre de 2023, nuestro despacho recibió una deseada resolución de la Audiencia de Barcelona que revocaba un Auto judicial dictado por el Juzgado de Instrucción de Badalona en materia de apropiación indebida. En dicha resolución, el órgano instructor había acordado el archivo de las actuaciones, de plano, tras la presentación de una denuncia por nuestra parte frente a la ex pareja de nuestro cliente.
Contexto de la situación
Los hechos que dieron lugar a esta resolución se remontan a un año antes de la resolución ahora recibida.
Cuando nuestro cliente y su ex pareja pusieron fin a su relación, la ex pareja se trasladó a vivir a otro domicilio, pero decidió transferirse a una cuenta de su exclusiva titularidad la cantidad que la Agencia Tributaria había devuelto a nuestro cliente en concepto de IRPF.
La denuncia formulada por nuestro despacho se basaba en que la ex pareja no había presentado declaración ante la AEAT que la hiciera merecedora de dicha percepción y, sin embargo, constaba acreditada la transferencia de idéntico importe al recibido, a una cuenta de titularidad exclusiva de la denunciada. Ésta, a su vez, por disponer de los accesos a la cuenta bancaria de origen, por ser cotitular y autorizada, habría decido transferirlos íntegramente en su beneficio, pasando a integrar parte de su patrimonio.
Más allá de la extendida, pero indeseable situación seguida por algunos órganos judiciales, de dictar resoluciones que no son notificadas a las partes -como aquí había sucedido tras el archivo-, tomado conocimiento del archivo por el órgano de instrucción, en Penalistas Barcelona decidimos formular recurso de Apelación directo.
La resolución de la Audiencia de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona, en su resolución, hace hincapié en que la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica que los cotitulares sean copropietarios de los fondos depositados en la misma. En este caso, la ex pareja de nuestro cliente no había realizado ninguna aportación a la cuenta ni tampoco habría formulado declaración de la Renta para el ejercicio en cuestión, por lo que no tenía derecho a percibir la devolución del IRPF.
Además, la Audiencia de Barcelona señala que la ex pareja no había contraído ninguna deuda con nuestro cliente que pudiera justificar la transferencia de los fondos.
Mandato al órgano instructor.
Por todo ello, la Audiencia de Barcelona revoca el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción y ordena la práctica de diligencias de instrucción, entre las que se encuentra la toma de declaración de ambas partes. Todas ellas, encaminadas al esclarecimiento de los hechos, así como a poder conformar una realidad que, después de practicadas las diligencias indispensables, permita al órgano judicial, motivadamente, acordar el curso que deba darse a la causa.
Esta resolución es un éxito para nuestro despacho, ya que supone un paso adelante en la defensa de los intereses de nuestro cliente.
Desde nuestro despacho, queremos aprovechar esta ocasión para recordar la importancia de contar con un buen asesoramiento jurídico en caso de que se vean involucrados en una situación similar, evitando que se vean comprometidos sus derechos y su patrimonio.
No dude en ponerse en contacto con Penalistas Barcelona ante unos hechos semejantes en materia de delitos contra el patrimonio.
Estaremos encantados de poder poner a su servicio nuestra mejor defensa jurídica.